viernes, 28 de febrero de 2014

DIVORCIO 

ARTICULO 557.
Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de
representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con
la firma del menor y con la huella digital, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se
exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.

ARTICULO 558
El Ministerio Público tendrá intervención en los juicios de divorcio,
cuando existan hijos menores de edad.

ARTICULO 559
El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario,
con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
II.- El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Ultima reforma POE 80 07-07-2009
Decreto No. 381
Fecha de expedición 21 de noviembre de 1960
Fecha de promulgación 02 de febrero de 1961
Fecha de publicación Periódico Oficial número 79 de fecha 04 de octubre de 1961.

Página 86 de 159 Departamento del Periódico Oficial del Estado.
III.- El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere
necesario; y,
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio.

ARTICULO 560
Las acciones base del divorcio se extinguen:
I.- Si hubiere inactividad procesal de las partes por más de seis meses;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio,
mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y,
III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y
obligue al otro a reunirse con él.
Consecuentemente no se admitirá nueva demanda de divorcio por los mismos hechos que
motivaron el juicio, pero sí por otros iguales posteriores.

ARTICULO 561
La sentencia de divorcio resolverá de oficio lo relativo al cuidado y
subsistencia de los hijos.

ARTICULO 562
Ejecutoriado el divorcio, el juez remitirá copia al Oficio del Registro Civil
ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, y anote en la
partida de matrimonio la disolución del vínculo.

ARTICULO 563
La sentencia es apelable en ambos efectos, pero admite ejecución por
lo que respecta a pensión alimenticia, cuando ésta se conceda.

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